SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2169/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución 215/08 de 5 de septiembre, cursante de fs. 53 a 56, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Aurora Miranda Carballo en representación sin mandato de Mauricio Ferdin Humboldt Duarte contra Teófilo Tarquino Mújica, Ángel Irusta Pérez, Ministros de la Corte Suprema de Justicia; y Néstor Enríquez Quiroga, Juez de Partido Liquidador del Distrito Judicial de Cochabamba, alegando la vulneración del derecho de su representado a la libre locomoción y la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 6, “8 inc. g)” (sic) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Los funcionarios públicos y personas particulares que recibieren una orden judicial dictada en recurso de Hábeas Corpus o Amparo Constitucional y no la cumplieren y no la hicieren cumplir, serán sometidos a proceso penal, a cuyo efecto se remitirán antecedentes al Ministerio Público'.
- .
- solicitó a la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia,
- APROBAR