Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2169/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. A través de los memoriales de 15 y 28 de mayo de 2.008, y 21 de julio del mismo año, la recurrente a nombre de su representado, solicitó a la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, el cumplimiento de la Resolución 394/2007 de 18 de diciembre, dictado por la Sala Social Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante el cual se concedió el amparo a favor de su representado, disponiendo que los Ministros recurridos dicten un nuevo Auto Supremo debidamente fundamentado (fs. 1 a 3 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Los funcionarios públicos y personas particulares que recibieren una orden judicial dictada en recurso de Hábeas Corpus o Amparo Constitucional y no la cumplieren y no la hicieren cumplir, serán sometidos a proceso penal, a cuyo efecto se remitirán antecedentes al Ministerio Público'.
- .
- solicitó a la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia,
- APROBAR