Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2169/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Mediante Auto Supremo 282 de 2 de septiembre de 2008, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, declaró no ha lugar a la extinción de la acción penal instaurada en contra de Mauricio Ferdin Humboldt Duarte y otro, debiendo proseguirse con el trámite de la causa hasta su culminación, en el cual se indicó que mediante Auto Supremo 411 de 17 de abril de 2007, se rechazó las solicitudes de extinción de la acción penal de los procesados Mauricio Ferdin Humbold y otro, fallo que fue dejado sin efecto por Auto 394 de 18 de diciembre de 2007, en virtud del cual el máximo Tribunal pasó a resolver nuevamente sobre la extinción de la acción penal (fs. 37 a 43).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Los funcionarios públicos y personas particulares que recibieren una orden judicial dictada en recurso de Hábeas Corpus o Amparo Constitucional y no la cumplieren y no la hicieren cumplir, serán sometidos a proceso penal, a cuyo efecto se remitirán antecedentes al Ministerio Público'.
- .
- solicitó a la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia,
- APROBAR