SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2169/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
solicitó a la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia,
Ahora bien, en el caso de autos se evidencia, que dentro del proceso penal seguido en contra del representado de la accionante, éste solicitó la extinción de la acción penal, misma que fue rechazada por los Ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que presentó un recurso, ahora acción, de amparo constitucional contra el referido Auto Supremo, que fue concedido por la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Resolución 394/2007 de 18 de diciembre, disponiéndose se deje sin efecto el Auto Supremo 411-E de 17 de abril de 2007, debiendo emitirse otro con una adecuada y debida fundamentación; sin embargo, el 25 de marzo de 2008, la Sala Penal Primera de la referida Corte Suprema, emitió Auto Supremo declarando infundado el recurso de casación presentado por el representado de la accionante y otro; consecuentemente se pronunció dicha Sala sobre el fondo del recurso de casación, sin tomar en cuenta la Resolución de amparo que anulaba el Auto Supremo 411-E de 17 de abril de 2007; que, de acuerdo al informe de las autoridades demandadas, no tomaron en cuenta lo resuelto en la referida acción de amparo constitucional, por no tener conocimiento del mismo; sin embargo, la accionante a través de los memoriales de 15 y 28 de mayo de 2008 y 21 de julio del mismo año, a nombre de su representado, solicitó a la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, el cumplimiento de la Resolución 394/2007 de 18 de diciembre, dictado por la Sala Social Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, empero, de acuerdo a la jurisprudencia precedentemente citada, correspondía que la misma acuda primeramente al Tribunal de garantías, exigiendo el cumplimiento de la referida Resolución y no acudir al Tribunal Supremo, con más razón cuando no le dieron curso a sus solicitudes, en consecuencia no corresponde buscar a través de un “hábeas corpus”, hoy acción de libertad, el cumplimiento de una Resolución de amparo constitucional; por lo que sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Los funcionarios públicos y personas particulares que recibieren una orden judicial dictada en recurso de Hábeas Corpus o Amparo Constitucional y no la cumplieren y no la hicieren cumplir, serán sometidos a proceso penal, a cuyo efecto se remitirán antecedentes al Ministerio Público'.
- .
- solicitó a la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia,
- APROBAR