SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2169/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2169/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2008, cursante de fs. 12 a 16, la recurrente expresa que dentro del proceso penal seguido en contra de su representado, solicitó la extinción de la acción penal, sin embargo, los Ministros de la Corte Suprema mediante Auto Supremo 411-E de 17 de abril de 2007, resolvieron rechazarla, sin considerar los fundamentos de su solicitud, asimismo consideraron de manera superficial las supuestas dilaciones en las que hubiese incurrido su representado, entre las cuales se enumeraba genéricamente una serie de actos procesales por los cuales habría incurrido en una actitud desleal y dilatoria para prolongar el trámite, asimismo, de una simple lectura del referido Auto se pudo evidenciar que no mencionaban ni señalan en lo absoluto las dilaciones del órgano jurisdiccional que constaban y fueron señaladas, consecuentemente, carecía de motivación y fundamentación al ser únicamente una relación de los actuados cumplidos en el proceso.

Agrega que ante la vulneración de los derechos fundamentales, el 27 de septiembre de 2007, interpuso recurso de amparo constitucional a nombre de su representado contra Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Wilfredo Ovando Rojas, ex Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, solicitando se deje sin efecto el Auto Supremo 411-E de 17 de abril de 2007, el mismo que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que concedió el recurso, dejando sin efecto el referido Auto Supremo y en consecuencia se dice uno nuevo; sin embargo, los referidos Ministros nunca emitieron nuevo Auto, por el contrario el 18 de abril de 2008, manteniendo vigente y sin modificación el citado Auto Supremo, devolvieron el expediente a la Corte de origen, incumpliendo de ésta manera con lo dispuesto por la Resolución del “Tribunal de amparo”, accionar irregular que se tradujo en que se dé por ejecutoriada la Sentencia condenatoria, se revoquen las medidas cautelares sustitutivas a las cuales se regía su representado y se lo internó preso en la cárcel, sin haberse resuelto una solicitud de extinción de acción penal; asimismo, éstos hechos son de conocimiento de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que su representado solicitó mediante memoriales de 15 y 20 de mayo de 2008 y 21 de julio del mismo año, que regularicen su accionar dando cumplimiento a la Resolución del “Tribunal de amparo”, solicitud que ya tiene una postergación de más de tres meses sin resolución, manteniéndose así preso su representado.