SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2169/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente”
Mediante Resolución 215/08 de 5 de septiembre, cursante de fs. 53 a 56, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, se declaró “improcedente” el recurso, con el siguiente fundamento: 1) Que la recurrente pretende que por la vía del hábeas corpus se exija el cumplimiento de una Resolución de amparo y conforme a la jurisprudencia constitucional no es posible otro recurso constitucional a tal objeto, toda vez que ello compete al Tribunal que emitió la decisión acusada e incumplida a objeto de exigir su cumplimiento; y 2) Asimismo la recurrente no ha adjuntado prueba alguna que demuestre la detención efectiva de su representado.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Los funcionarios públicos y personas particulares que recibieren una orden judicial dictada en recurso de Hábeas Corpus o Amparo Constitucional y no la cumplieren y no la hicieren cumplir, serán sometidos a proceso penal, a cuyo efecto se remitirán antecedentes al Ministerio Público'.
- .
- solicitó a la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia,
- APROBAR