SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2169/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alega que las autoridades demandadas, incurrieron en actos ilegales, vulnerando el derecho de su representado a la locomoción y la garantía del debido proceso, toda vez que dentro del proceso penal seguido en contra de éste, se solicitó la extinción de la acción penal ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que fue rechazada, por lo que presentó recurso, ahora acción de amparo constitucional contra dicha resolución, el mismo que fue concedido y dispuso que se dicte uno nuevo debidamente fundamentado, sin embargo, los referidos Ministros nunca cumplieron con el fallo del Tribunal de garantías, por el contrario el 18 de abril de 2008, sin modificación alguna del referido Auto Supremo, devolvieron el expediente a la Corte de origen, ejecutoriándose la sentencia condenatoria, asimismo, revocándose las medidas cautelares sustitutivas a las cuales se regía su representado y se lo internó preso en la cárcel, sin haberse resuelto una solicitud de extinción de acción penal; éstos hechos eran de conocimiento de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que su representado solicitó en varios memoriales que regularicen su accionar dando cumplimiento a la resolución del Tribunal de garantías, solicitud que ya tiene una postergación de más de tres meses sin resolución, manteniéndose su representado preso. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Los funcionarios públicos y personas particulares que recibieren una orden judicial dictada en recurso de Hábeas Corpus o Amparo Constitucional y no la cumplieren y no la hicieren cumplir, serán sometidos a proceso penal, a cuyo efecto se remitirán antecedentes al Ministerio Público'.
- .
- solicitó a la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia,
- APROBAR