SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2170/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Rubén Maldonado Rojas, Juez Primero de Instrucción en lo Civil, presentó informe escrito cursante de fs. 12 a 13, señalando lo siguiente: a) Fue notificado con el presente recurso de hábeas corpus el 10 de septiembre de 2008, asimismo el referido recurso fue presentado y admitido el mismo 10 de septiembre; sin embargo, mediante Auto de 9 de septiembre dispuso que el recurrente sea remitido ante el Fiscal de turno con más el detenido, hecho que se efectivizó a horas 15:15 del mismo día, es decir, incluso antes de las veinticuatro horas dispuestas por ley; b) El ejecutado y depositario fue conminado para que exhiba los bienes objeto del depósito, al no haber dado cumplimiento a dicha orden judicial, se ordenó que se expida el mandamiento de apremio, conforme lo previsto por el art. 161 del Código de Procedimiento (CPC), pues es obligación del depositario sin excusa alguna, bajo conminatoria de apremio, presentarlos dentro de las veinticuatro horas de haber sido intimado judicialmente, de acuerdo a lo previsto por la norma señalada, no existiendo de esa forma vulneración alguna de los derechos invocados por el recurrente, toda vez que tuvo conocimiento el 9 de septiembre de 2008, a horas 11:09 del informe emitido por el Director del Penal San Pablo, que el recurrente fue detenido preventivamente en ese penal el 8 de septiembre de 2008, a horas 20:50, con un mandamiento de apremio emitido por su persona, por lo que el mismo día dictó Auto disponiendo que el Director del penal “San Pablo”, remita al recurrente ante el Fiscal de Turno, siendo notificados tanto las partes como el Director del recinto penitenciario a horas 15:00 y la Fiscalía a horas 15:15, siendo remitido el detenido con las fotocopias de algunas piezas del proceso ejecutivo seguido en su contra, no existiendo por lo tanto vulneración del derecho de libertad; y, c) Deslinda toda responsabilidad en cuanto a la libertad del recurrente, por haber concluido su competencia en cuanto al apremio al haberlo remitido a la Fiscalía de Quillacollo, de modo que ignora y desconoce porque motivos y por orden de que autoridad el recurrente aun sigue detenido en las dependencias de la FELCC de Quillacollo, de modo que el recurrente debió plantear el recurso contra quienes ordenaron su detención.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. En cuanto a los límites del mandamiento de apremio contra los depositarios en caso de desobediencia.
- iv) Que si luego de ser ejecutado el apremio, se mantiene la desobediencia a la orden judicial, el juez podrá remitir antecedentes al Ministerio Púbico en contra del depositario desobediente para el inicio de la acción penal por el delito previsto en el art. 160 del Código Penal (CP), desobediencia a la autoridad o en su caso, por el establecido en el art. 159 del CP, resistencia a la autoridad; sin perjuicio de las acciones legales que le correspondan ejercer al perjudicado por la resistencia a la entrega de los bienes dados en depósito”
- III.3. El caso analizado
- APROBAR