SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2170/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución 17/08 de 11 de septiembre 2008, cursante de fs. 21 a 23 vta., pronunciada por la Jueza de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de las provincias de Quillacollo y Tapacari del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Guido Reynaga Calle contra Rubén Maldonado Rojas, Juez Primero de Instrucción en lo Civil del referido Distrito Judicial; Marco Antonio Cortéz Castedo, Gobernador de la cárcel de San Pablo de Quillacollo; y Reynolds Sanabria Ugalde, funcionario policial, alegando la vulneración de su derecho a la libertad, citando al efecto los “arts. 6, 7 inc. g) y h), 9, 11, 13, 16 y 18” de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. En cuanto a los límites del mandamiento de apremio contra los depositarios en caso de desobediencia.
- iv) Que si luego de ser ejecutado el apremio, se mantiene la desobediencia a la orden judicial, el juez podrá remitir antecedentes al Ministerio Púbico en contra del depositario desobediente para el inicio de la acción penal por el delito previsto en el art. 160 del Código Penal (CP), desobediencia a la autoridad o en su caso, por el establecido en el art. 159 del CP, resistencia a la autoridad; sin perjuicio de las acciones legales que le correspondan ejercer al perjudicado por la resistencia a la entrega de los bienes dados en depósito”
- III.3. El caso analizado
- APROBAR