Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2170/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 3
Con esos antecedentes, plantea recurso de hábeas corpus contra Rubén Maldonado Rojas, Juez Primero de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba; Marco Antonio Cortez Castedo, Gobernador de la cárcel de San Pablo de Quillacollo; y Reynolds Sanabria Ugalde, funcionario policial, solicitando se le restituya su libertad que fue restringida, se resuelvan las irregularidades en la detención ilegal e indebida y se guarden las formalidades legales.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. En cuanto a los límites del mandamiento de apremio contra los depositarios en caso de desobediencia.
- iv) Que si luego de ser ejecutado el apremio, se mantiene la desobediencia a la orden judicial, el juez podrá remitir antecedentes al Ministerio Púbico en contra del depositario desobediente para el inicio de la acción penal por el delito previsto en el art. 160 del Código Penal (CP), desobediencia a la autoridad o en su caso, por el establecido en el art. 159 del CP, resistencia a la autoridad; sin perjuicio de las acciones legales que le correspondan ejercer al perjudicado por la resistencia a la entrega de los bienes dados en depósito”
- III.3. El caso analizado
- APROBAR