SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2170/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. El 24 de julio de 2008, el Juez Primero de Instrucción en lo Civil de la provincia de Quillacollo, ordenó el mandamiento de apremio contra Guido Reynaga Calle, para que sea conducido a la cárcel pública de esa ciudad hasta que exhiba tres máquinas industriales del cual es depositario (fs. 14); asimismo, consta en la parte reversa del mandamiento de apremio, que el referido Juez indicó que el funcionario ejecutor del mandamiento de apremio deberá informar ante esa autoridad sobre el apremio bajo su única responsabilidad en el plazo de veinticuatro horas; y, posteriormente consta un decreto de 8 de septiembre de 2008 de horas 18:30, del funcionario policial Reynolds Zanabria Ugalde, quien expresó que en vista de no haber alcanzado a depositar en el Juzgado de Instrucción de lo Civil, al aprehendido Guido Reynaga Calle, por factor de tiempo, dejó en calidad de depósito en las celdas de la FELCC de Quillacollo hasta la primera hora del 9 de septiembre de 2008 (fs. 14 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. En cuanto a los límites del mandamiento de apremio contra los depositarios en caso de desobediencia.
- iv) Que si luego de ser ejecutado el apremio, se mantiene la desobediencia a la orden judicial, el juez podrá remitir antecedentes al Ministerio Púbico en contra del depositario desobediente para el inicio de la acción penal por el delito previsto en el art. 160 del Código Penal (CP), desobediencia a la autoridad o en su caso, por el establecido en el art. 159 del CP, resistencia a la autoridad; sin perjuicio de las acciones legales que le correspondan ejercer al perjudicado por la resistencia a la entrega de los bienes dados en depósito”
- III.3. El caso analizado
- APROBAR