Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2170/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Mediante informe dirigido al Juez Primero de Instrucción en lo Civil, el Director del Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo, expreso que el “9” de septiembre de 2008, aproximadamente a horas 20:50, fue puesto en detención preventiva Guido Reynaga Calle, por mandamiento de apremio ordenado por el Juez Primero de Instrucción en lo Civil de Quillacollo, hasta que exhiba las tres máquinas industriales del cual es depositario dentro del proceso ejecutivo seguido por Yola Rina Canseco Claros; asimismo se dio cumplimiento al decreto en el plazo establecido dentro de las veinticuatro horas de su apremio (fs. 15 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. En cuanto a los límites del mandamiento de apremio contra los depositarios en caso de desobediencia.
- iv) Que si luego de ser ejecutado el apremio, se mantiene la desobediencia a la orden judicial, el juez podrá remitir antecedentes al Ministerio Púbico en contra del depositario desobediente para el inicio de la acción penal por el delito previsto en el art. 160 del Código Penal (CP), desobediencia a la autoridad o en su caso, por el establecido en el art. 159 del CP, resistencia a la autoridad; sin perjuicio de las acciones legales que le correspondan ejercer al perjudicado por la resistencia a la entrega de los bienes dados en depósito”
- III.3. El caso analizado
- APROBAR