Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2170/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
iv) Que si luego de ser ejecutado el apremio, se mantiene la desobediencia a la orden judicial, el juez podrá remitir antecedentes al Ministerio Púbico en contra del depositario desobediente para el inicio de la acción penal por el delito previsto en el art. 160 del Código Penal (CP), desobediencia a la autoridad o en su caso, por el establecido en el art. 159 del CP, resistencia a la autoridad; sin perjuicio de las acciones legales que le correspondan ejercer al perjudicado por la resistencia a la entrega de los bienes dados en depósito”
iv) Que si luego de ser ejecutado el apremio, se mantiene la desobediencia a la orden judicial, el juez podrá remitir antecedentes al Ministerio Púbico en contra del depositario desobediente para el inicio de la acción penal por el delito previsto en el art. 160 del Código Penal (CP), desobediencia a la autoridad o en su caso, por el establecido en el art. 159 del CP, resistencia a la autoridad; sin perjuicio de las acciones legales que le correspondan ejercer al perjudicado por la resistencia a la entrega de los bienes dados en depósito” (las negrillas son nuestras).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. En cuanto a los límites del mandamiento de apremio contra los depositarios en caso de desobediencia.
- iv) Que si luego de ser ejecutado el apremio, se mantiene la desobediencia a la orden judicial, el juez podrá remitir antecedentes al Ministerio Púbico en contra del depositario desobediente para el inicio de la acción penal por el delito previsto en el art. 160 del Código Penal (CP), desobediencia a la autoridad o en su caso, por el establecido en el art. 159 del CP, resistencia a la autoridad; sin perjuicio de las acciones legales que le correspondan ejercer al perjudicado por la resistencia a la entrega de los bienes dados en depósito”
- III.3. El caso analizado
- APROBAR