SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2170/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante alega que las autoridades recurridas, ahora demandadas, incurrieron en actos ilegales, vulnerando su derecho a la libertad, toda vez que fue aprehendido y privado de su libertad de locomoción y de tránsito, en mérito a un mandamiento de aprehensión que fue ejecutado por un funcionario policial, que le condujo a la localidad de Quillacollo, permaneciendo en el Juzgado por varias horas, para luego conducirlo sin explicación a la cárcel de San Pablo de Quillacollo, sin dar parte a la Fiscalía, omisión realizada tanto por el policía que ejecutó el referido mandamiento, como por el Juez Instructor, quien en primera instancia tras la supuesta comisión del delito de desacato o de incumplimiento a orden judicial, debió haber denunciado de forma verbal o por escrito a la autoridad llamada por ley y no esperar que pase un tiempo considerable para que mediante una Resolución, de parte del hecho a la Fiscal; asimismo, una vez conducido a la cárcel de San Pablo de Quillacollo sin que exista el mandamiento correspondiente, el gobernador de dicha cárcel no hizo observación alguna respecto a su presencia ni dio a conocer a autoridad alguna su privación de libertad, llegando al extremo de conducirlo de un lado a otro como un vulgar delincuente y sin saber su destino, dejando presente que continua detenido en celdas de la FELCC de Quillacollo sin que le den posibilidad a acudir al Juez cautelar y se resuelva su situación jurídica. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. En cuanto a los límites del mandamiento de apremio contra los depositarios en caso de desobediencia.
- iv) Que si luego de ser ejecutado el apremio, se mantiene la desobediencia a la orden judicial, el juez podrá remitir antecedentes al Ministerio Púbico en contra del depositario desobediente para el inicio de la acción penal por el delito previsto en el art. 160 del Código Penal (CP), desobediencia a la autoridad o en su caso, por el establecido en el art. 159 del CP, resistencia a la autoridad; sin perjuicio de las acciones legales que le correspondan ejercer al perjudicado por la resistencia a la entrega de los bienes dados en depósito”
- III.3. El caso analizado
- APROBAR