SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2170/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Mediante Resolución de 9 de septiembre de 2008, emitida por el Juez recurrido, éste alegó que ante el incumplimiento del depositario Guido Reynaga a la orden de exhibición dispuesta dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra y tomando en cuenta que el mismo fue detenido el 8 de septiembre de 2008, corresponde dar aplicación a las normas legales establecidas, por lo que ordenó la remisión de antecedentes al Ministerio Público a efectos del juzgamiento del depositario ahora recurrente; asimismo, dispuso la notificación al Director del recinto penitenciario, de la cárcel San Pablo de Quillacollo; la referida Resolución fue notificado al recurrente personalmente el 9 de septiembre de 2008 a horas 15:00 (fs. 16 y 17).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. En cuanto a los límites del mandamiento de apremio contra los depositarios en caso de desobediencia.
- iv) Que si luego de ser ejecutado el apremio, se mantiene la desobediencia a la orden judicial, el juez podrá remitir antecedentes al Ministerio Púbico en contra del depositario desobediente para el inicio de la acción penal por el delito previsto en el art. 160 del Código Penal (CP), desobediencia a la autoridad o en su caso, por el establecido en el art. 159 del CP, resistencia a la autoridad; sin perjuicio de las acciones legales que le correspondan ejercer al perjudicado por la resistencia a la entrega de los bienes dados en depósito”
- III.3. El caso analizado
- APROBAR