SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2170/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente”
Mediante Resolución 17/08 de 11 de septiembre 2008, cursante de fs. 21 a 23 vta., pronunciada por la Jueza de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de las provincias de Quillacollo y Tapacarí del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró “improcedente” el recurso de hábeas corpus, con el siguiente fundamento: 1) que este recurso extraordinario por sus características no es sustitutivo de otros recursos y tomando en cuenta que el recurrente esta privado de libertad y fue remitido al Ministerio Público, ya no es atribuible al Juzgador Público, su condición de detenido, más aún si cursa en el cuadernillo de investigación a cargo de la Fiscalía, que ya existe imputación formal en el caso de 10 de septiembre de 2008, de lo que se colige que no existe vulneración a su derecho a la libertad por parte de los ahora recurridos; y, 2) Que el recurrente ha sido detenido por mandamiento expedido por autoridad jurisdiccional competente en atención a lo dispuesto por el art. 161 del CPC y fue remitido ante el Ministerio Público, dentro del término legal establecido por la indica norma.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. En cuanto a los límites del mandamiento de apremio contra los depositarios en caso de desobediencia.
- iv) Que si luego de ser ejecutado el apremio, se mantiene la desobediencia a la orden judicial, el juez podrá remitir antecedentes al Ministerio Púbico en contra del depositario desobediente para el inicio de la acción penal por el delito previsto en el art. 160 del Código Penal (CP), desobediencia a la autoridad o en su caso, por el establecido en el art. 159 del CP, resistencia a la autoridad; sin perjuicio de las acciones legales que le correspondan ejercer al perjudicado por la resistencia a la entrega de los bienes dados en depósito”
- III.3. El caso analizado
- APROBAR