SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2176/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
La autoridad recurrida, Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, presentó informe escrito que cursa a fs. 24 y vta., indicando que: a) Si bien se efectivizó el pago de los Bs9 000 000 (nueve millones bolivianos).-, por el obligado a favor de los trabajadores demandantes, éstos, sin conformarse con lo cumplido y arguyendo la irrenunciabilidad de sus derechos, según los arts. 162 de la CPEabrg, 4 de la LGT y 70 del Código Procesal del Trabajo (CPT), invalidando la transacción o desistimiento pactado en perjuicio del trabajador, demandaron nuevamente el reintegro por la suma de Bs9 101 000.- (nueve millones ciento un mil bolivianos), dictándose el Auto respectivo, que fue notificado al representado del recurrente mediante exhorto suplicatorio a la ciudad de La Paz, intimándole el pago de dicho monto, al tercer día de practicada la diligencia; b) María Gloria Trigo Franco, en representación de los demandantes, solicitó el correspondiente mandamiento de apremio aludiendo el art. 216 del CPT, que fue dispuesto mediante otro exhorto; c) Como autoridad judicial, se encuentra compelido a “hacer cumplir una sentencia con sello de cosa juzgada, sin alterar ni modificar su contenido” (sic.), ni suspenderla “por recursos ordinarios, ni extraordinarios, compulsa, etc” (sic.); y, d) El 7 de octubre de 2008, María Gloria Trigo Franco solicitó la homologación de un convenio suscrito en la misma fecha, por el que el Liquidador del SNC en Liquidación asintió acordar el pago pretendido; y, proveído a través del Auto de Homologación, se emitió en el día el mandamiento de libertad a favor de Félix Carlos Jemio Bacarreza.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 15
- III.2.1. Alcances de su tutela constitucional
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Fundamentos de la pretensión del accionante y su vinculación con la naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- Las consideraciones previas, fueron objeto de análisis a través de la reciente jurisprudencia constitucional en las SSCC 0359/2010-R de 22 de junio, 0348/2010-R de 15 de junio, 0793/2010-R de 2 de agosto, entre otras con identidad de sujeto accionante y semejante problemática de fondo, por las que se concedió la tutela a favor del Liquidador del SNC en Liquidación, enfatizando que la entidad o empresa demandada dentro de un proceso laboral con sentencia ejecutoriada no puede eludir ni dilatar el pago de beneficios sociales a favor del trabajador, en virtud a la protección de los derechos que le asisten; no obstante, asumieron la situación excepcional del SNC en Liquidación, como demandado en un proceso laboral incoado por los ex trabajadores del SNC, quienes pretendían la restitución de sus beneficios sociales, acentuando su carácter de entidad estatal sometida a un proceso de cancelación con incidencia en su estructura institucional y funcional, remitida a una regulación especial fijada por la Ley 3506 y reglamentada por el DS 28947, con plazo determinado para realizar dicha liquidación ampliado mediante DS 29135, hasta el 30 de noviembre de 2008. Como resultado de esta reflexión, se afirmó la sujeción obligatoria del Liquidador del SNC en Liquidación al cumplimiento de la Ley 3506, restituyéndosele el derecho a la libertad, que le fuera conculcado al expedirse un mandamiento de aprehensión en su contra sin considerarse la regulación especial establecida por dicha Ley y sus decretos reglamentarios.
- III.3.1.
- se infiere que a momento de sustanciarse la audiencia pública de hábeas corpus el 9 de octubre de 2008, ya se ordenó la libertad de Félix Carlos Jemio Bacarreza, Liquidador del SNC en Liquidación, cesando la vulneración a su derecho a la libertad
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