SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2176/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2176/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

La autoridad recurrida, Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, presentó informe escrito que cursa a fs. 24 y vta., indicando que: a) Si bien se efectivizó el pago de los Bs9 000 000 (nueve millones bolivianos).-, por el obligado a favor de los trabajadores demandantes, éstos, sin conformarse con lo cumplido y arguyendo la irrenunciabilidad de sus derechos, según los arts. 162 de la CPEabrg, 4 de la LGT y 70 del Código Procesal del Trabajo (CPT), invalidando la transacción o desistimiento pactado en perjuicio del trabajador, demandaron nuevamente el reintegro por la suma de Bs9 101 000.- (nueve millones ciento un mil bolivianos), dictándose el Auto respectivo, que fue notificado al representado del recurrente mediante exhorto suplicatorio a la ciudad de La Paz, intimándole el pago de dicho monto, al tercer día de practicada la diligencia; b) María Gloria Trigo Franco, en representación de los demandantes, solicitó el correspondiente mandamiento de apremio aludiendo el art. 216 del CPT, que fue dispuesto mediante otro exhorto; c) Como autoridad judicial, se encuentra compelido a “hacer cumplir una sentencia con sello de cosa juzgada, sin alterar ni modificar su contenido” (sic.), ni suspenderla “por recursos ordinarios, ni extraordinarios, compulsa, etc” (sic.); y, d) El 7 de octubre de 2008, María Gloria Trigo Franco solicitó la homologación de un convenio suscrito en la misma fecha, por el que el Liquidador del SNC en Liquidación asintió acordar el pago pretendido; y, proveído a través del Auto de Homologación, se emitió en el día el mandamiento de libertad a favor de Félix Carlos Jemio Bacarreza.