SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2176/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2176/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente, en audiencia ratificó el contenido íntegro del recurso de hábeas corpus interpuesto; y dirigiéndose al Juez de garantías, aclaró que las condiciones previas a su solicitud de tutela constitucional, se modificaron como consecuencia de la suscripción de un acuerdo en la ciudad de La Paz, que se tradujo en la extensión del mandamiento de libertad a favor de su representado; sin embargo, enfatizó que durante la ejecución de la orden de apremio se vulneraron derechos constitucionales, sobre todo, por no practicarse su debida notificación según el art. 101 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable al art. 252 de la Ley General del Trabajo (LGT), pues en el proceso en cuestión, se tenía conocimiento del domicilio procesal que fuera constituido por el SNC en Liquidación; por otro lado, agregó que en casos similares, en los Distritos Judiciales de Cochabamba y La Paz, los tribunales de garantías confirmaron que el Liquidador del SNC en Liquidación, está compelido a dar estricto cumplimiento a la Ley 3506.