SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2176/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 15
De dicho precepto constitucional, se infiere su triple carácter tutelar: preventivo, correctivo y reparador, reforzándose como acción de defensa oportuna y eficaz, cuya finalidad es resguardar y proteger los derechos a la vida y la libertad, tanto física como de locomoción, en favor de toda persona que creyere estar ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad; en ese marco, su carácter preventivo responde a frenar una lesión ante una inminente detención indebida o ilegal, impidiendo que se materialice la privación o restricción de libertad; el carácter correctivo, tiene por objeto evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra; finalmente, el carácter reparador pretende reparar una lesión ya consumada, es decir, opera ante la verificación de una detención ilegal o indebida, como consecuencia del a inobservancia de las formalidades legales.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 15
- III.2.1. Alcances de su tutela constitucional
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Fundamentos de la pretensión del accionante y su vinculación con la naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- Las consideraciones previas, fueron objeto de análisis a través de la reciente jurisprudencia constitucional en las SSCC 0359/2010-R de 22 de junio, 0348/2010-R de 15 de junio, 0793/2010-R de 2 de agosto, entre otras con identidad de sujeto accionante y semejante problemática de fondo, por las que se concedió la tutela a favor del Liquidador del SNC en Liquidación, enfatizando que la entidad o empresa demandada dentro de un proceso laboral con sentencia ejecutoriada no puede eludir ni dilatar el pago de beneficios sociales a favor del trabajador, en virtud a la protección de los derechos que le asisten; no obstante, asumieron la situación excepcional del SNC en Liquidación, como demandado en un proceso laboral incoado por los ex trabajadores del SNC, quienes pretendían la restitución de sus beneficios sociales, acentuando su carácter de entidad estatal sometida a un proceso de cancelación con incidencia en su estructura institucional y funcional, remitida a una regulación especial fijada por la Ley 3506 y reglamentada por el DS 28947, con plazo determinado para realizar dicha liquidación ampliado mediante DS 29135, hasta el 30 de noviembre de 2008. Como resultado de esta reflexión, se afirmó la sujeción obligatoria del Liquidador del SNC en Liquidación al cumplimiento de la Ley 3506, restituyéndosele el derecho a la libertad, que le fuera conculcado al expedirse un mandamiento de aprehensión en su contra sin considerarse la regulación especial establecida por dicha Ley y sus decretos reglamentarios.
- III.3.1.
- se infiere que a momento de sustanciarse la audiencia pública de hábeas corpus el 9 de octubre de 2008, ya se ordenó la libertad de Félix Carlos Jemio Bacarreza, Liquidador del SNC en Liquidación, cesando la vulneración a su derecho a la libertad
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