SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2176/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2176/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3. Fundamentos de la pretensión del accionante y su vinculación con la naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad

El Servicio Nacional de Caminos, que fuera instituido para administrar la red vial, -en términos de planificación, programación, estudio, diseño, construcción, conservación, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación-, concluyó sus actividades por disposición de la Ley 3506 de 27 de octubre de 2006, reglamentada por DS 28947 y DS 29135, disponiéndose su liquidación y hermenéutica para el efecto, bajo la responsabilidad del Ministerio de Hacienda, que, a través del Liquidador del SNC en Liquidación, efectuaría los pagos de aquellas obligaciones judiciales, administrativas y arbitrales declaradas legales, conforme al respaldo de la respectiva auditoría técnica y legal y la disponibilidad presupuestaria. Según la normativa referida, sobre el Liquidador recae el compromiso de cumplir y hacer cumplir la Ley 3506, así como de atender hasta su conclusión, los procesos judiciales, arbitrales y administrativos pendientes del ex SNC y los que pudieran surgir en calidad de demandante o demandado.