SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2176/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2176/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad

Supuestos que guardan coherencia con el aludido precepto constitucional, respecto a la solicitud de restitución de la libertad restringida, que supone, necesariamente, una limitación actual de este derecho al momento de interponerse la acción de libertad, que amerite y sustente dicha pretensión; afirmación que se sujeta en la finalidad de este medio extraordinario, de resguardo y protección inmediata de la vida en relación a la libertad física y de locomoción, contra una efectiva lesión de estos derechos a causa de una persecución ilegal o a consecuencia de un indebido procesamiento o restricción de libertad. Este razonamiento, asumido por la Sentencia Constitucional ya citada y reiterado en la SC 0895/2010-R de 10 de agosto, fue refrendado, puntualizando: “…la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad(negrillas y subrayado son agregados); sumándose además, que debe formularse“…estando en privación o restricción de la libertad física, no luego de haber cesado…” (las negrillas fueron añadidas); la SC 0895/2010-R agregó que, no obstante, corresponde analizar la particularidad del caso concreto, cuando: “…durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual no hace desparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que correspondan, sean civiles, penales, u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos”.