SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2176/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2176/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.2.

II.2.  Del mismo modo, la reglamentación de la referida Ley, a través de los DDSS 28947 de 25 de noviembre de 2006 y 29135 de 22 de mayo de 2007, dispone que el Liquidador del SNC se hará cargo del pago de las obligaciones, previa auditoría legal y técnica, mismo que se efectuará por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo a la disponibilidad financiera y dentro del plazo de prórroga efectuado para la vigencia del régimen de liquidación del SNC (fs. 7 a 13).