SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2176/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2176/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

procedente parcialmente

El Juez Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 04/08 de 9 de octubre de 2008, cursante de fs. 54 a 56, por la que otorgó la tutela a favor de Félix Carlos Jemio Bacarreza, representado del recurrente y declaró “procedente parcialmente el recurso de hábeas corpus, sin costas por ser excusable y disponiendo dejar en suspenso el proveído dictado por la autoridad recurrida, por el que se ordenó expedir el mandamiento de apremio contra el Liquidador del SNC en Liquidación; con los siguientes fundamentos: 1) Según la Segunda Disposición Final de la Ley 3506, las obligaciones declaradas legal o judicialmente contra el ex SNC, serán previstas por el Ministerio de Hacienda y a través de su liquidador, efectuará la inscripción, verificación y programación del pago, conforme a la disponibilidad presupuestaria de la Cuenta de Contingencias que se establezca anualmente; 2) Félix Carlos Jemio Bacarreza estaba legalmente impedido a disponer el pago del monto de beneficios sociales a favor de los ex - trabajadores, sin contar previamente con los resultados de las auditorías legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Hacienda; del mismo modo, el Juez recurrido también estaba vedado de aplicar directamente los arts. 213 y 216 del CPL, por mandato expreso de la Ley 3506; a cuyo incumplimiento, sobrevendrían las sanciones previstas por la Ley de Administración y Control Gubernamentales contra el representado del recurrente; 3) En consecuencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, al librar el mandamiento de apremio de Félix Carlos Jemio Bacarreza, obvió considerar que el obligado estaba legalmente impedido de efectivizar el pago inmediato de los beneficios sociales por mandato expreso de la Ley 3506 y tras la ejecución de esta orden, se atentó su libertad personal y su derecho de locomoción, ameritando repararse esta lesión; y, 4) La afirmación precedente, no implica que la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a favor del los ex trabajadores del ex SNC deba suspenderse indefinidamente, sino que corresponde a la autoridad judicial recurrida, definir su modalidad de cumplimiento, en resguardo del régimen social garantizado por el art. 162 de la CPEabrg y la Segunda Disposición Final de la Ley 3506.

Por los fundamentos expuestos, las circunstancias respecto a los derechos invocados como lesionados por el accionante en representación de Félix Carlos Jemio Bacarreza, no son susceptibles de protección a través del entonces recurso, ahora acción de libertad, por haber cesado el fundamento fáctico alegado como lesivo y que fuera esgrimido como justificativo de su pretensión al acudir a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción; por cuanto, el Juez de garantías, al declarar “procedente parcialmente” la acción tutelar, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes y alcances la misma.