SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2176/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
procedente parcialmente
El Juez Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 04/08 de 9 de octubre de 2008, cursante de fs. 54 a 56, por la que otorgó la tutela a favor de Félix Carlos Jemio Bacarreza, representado del recurrente y declaró “procedente parcialmente” el recurso de hábeas corpus, sin costas por ser excusable y disponiendo dejar en suspenso el proveído dictado por la autoridad recurrida, por el que se ordenó expedir el mandamiento de apremio contra el Liquidador del SNC en Liquidación; con los siguientes fundamentos: 1) Según la Segunda Disposición Final de la Ley 3506, las obligaciones declaradas legal o judicialmente contra el ex SNC, serán previstas por el Ministerio de Hacienda y a través de su liquidador, efectuará la inscripción, verificación y programación del pago, conforme a la disponibilidad presupuestaria de la Cuenta de Contingencias que se establezca anualmente; 2) Félix Carlos Jemio Bacarreza estaba legalmente impedido a disponer el pago del monto de beneficios sociales a favor de los ex - trabajadores, sin contar previamente con los resultados de las auditorías legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Hacienda; del mismo modo, el Juez recurrido también estaba vedado de aplicar directamente los arts. 213 y 216 del CPL, por mandato expreso de la Ley 3506; a cuyo incumplimiento, sobrevendrían las sanciones previstas por la Ley de Administración y Control Gubernamentales contra el representado del recurrente; 3) En consecuencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, al librar el mandamiento de apremio de Félix Carlos Jemio Bacarreza, obvió considerar que el obligado estaba legalmente impedido de efectivizar el pago inmediato de los beneficios sociales por mandato expreso de la Ley 3506 y tras la ejecución de esta orden, se atentó su libertad personal y su derecho de locomoción, ameritando repararse esta lesión; y, 4) La afirmación precedente, no implica que la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a favor del los ex trabajadores del ex SNC deba suspenderse indefinidamente, sino que corresponde a la autoridad judicial recurrida, definir su modalidad de cumplimiento, en resguardo del régimen social garantizado por el art. 162 de la CPEabrg y la Segunda Disposición Final de la Ley 3506.
Por los fundamentos expuestos, las circunstancias respecto a los derechos invocados como lesionados por el accionante en representación de Félix Carlos Jemio Bacarreza, no son susceptibles de protección a través del entonces recurso, ahora acción de libertad, por haber cesado el fundamento fáctico alegado como lesivo y que fuera esgrimido como justificativo de su pretensión al acudir a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción; por cuanto, el Juez de garantías, al declarar “procedente parcialmente” la acción tutelar, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes y alcances la misma.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 15
- III.2.1. Alcances de su tutela constitucional
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Fundamentos de la pretensión del accionante y su vinculación con la naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- Las consideraciones previas, fueron objeto de análisis a través de la reciente jurisprudencia constitucional en las SSCC 0359/2010-R de 22 de junio, 0348/2010-R de 15 de junio, 0793/2010-R de 2 de agosto, entre otras con identidad de sujeto accionante y semejante problemática de fondo, por las que se concedió la tutela a favor del Liquidador del SNC en Liquidación, enfatizando que la entidad o empresa demandada dentro de un proceso laboral con sentencia ejecutoriada no puede eludir ni dilatar el pago de beneficios sociales a favor del trabajador, en virtud a la protección de los derechos que le asisten; no obstante, asumieron la situación excepcional del SNC en Liquidación, como demandado en un proceso laboral incoado por los ex trabajadores del SNC, quienes pretendían la restitución de sus beneficios sociales, acentuando su carácter de entidad estatal sometida a un proceso de cancelación con incidencia en su estructura institucional y funcional, remitida a una regulación especial fijada por la Ley 3506 y reglamentada por el DS 28947, con plazo determinado para realizar dicha liquidación ampliado mediante DS 29135, hasta el 30 de noviembre de 2008. Como resultado de esta reflexión, se afirmó la sujeción obligatoria del Liquidador del SNC en Liquidación al cumplimiento de la Ley 3506, restituyéndosele el derecho a la libertad, que le fuera conculcado al expedirse un mandamiento de aprehensión en su contra sin considerarse la regulación especial establecida por dicha Ley y sus decretos reglamentarios.
- III.3.1.
- se infiere que a momento de sustanciarse la audiencia pública de hábeas corpus el 9 de octubre de 2008, ya se ordenó la libertad de Félix Carlos Jemio Bacarreza, Liquidador del SNC en Liquidación, cesando la vulneración a su derecho a la libertad
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