SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2185/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
El recurrente, por intermedio de su abogado, ratificó el tenor de su recurso, ampliándolo en lo siguiente: 1) Fue aprehendido el 12 de abril de 1993, y conducido a la FELCN, en base a un informe del médico forense que declaraba su adicción, razón por la cual, por orden del Ministerio Público, fue derivado a un centro de rehabilitación para consumidores de sustancias controladas; 2) El 29 de mayo del referido año, se amplió el Auto de apertura de proceso en su contra, siendo que fue recién el 12 de septiembre del mismo año que pudo egresar del ya citado centro de rehabilitación; es decir, que de mayo a septiembre de 1993, se hallaba internado; y, 3) El Oficial de Diligencias, realizó una incorrecta representación, debido a que sin observar el expediente señaló que el recurrente no fue habido, sin constatar la internación ya citada; concluyendo que, al no ser notificado legalmente se lo dejó en estado de indefensión.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- APROBAR