SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2185/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 08 de 23 de diciembre de 2008, cursante de fs. 55 vta. a 58, por la que declara improcedente el recurso, en base a los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0313/2000-R de 7 de abril, emitida en un caso por inactividad del Defensor de Oficio, que corresponde a un recurso de amparo constitucional, el mismo que no se puede equiparar al recurso de hábeas corpus que protege el derecho a la libertad; e, ii) El recurrente se encuentra detenido en virtud de un mandamiento de condena, emergente de un proceso penal, dentro del cual, tuvo la posibilidad de objetar las violaciones al debido proceso, por la vía incidental, impugnaciones que no tuvieron éxito, por no haber demostrado que se encuentra indebida y arbitrariamente detenido.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- APROBAR