SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2185/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.8.
II.8. El 21 de agosto de 2006, el Juez Tercero de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, libró el mandamiento de cumplimiento de condena contra Hugo Ernesto Monasterios Suárez (fs. 24), por lo que, el 22 de agosto de 2007, el recurrente, solicitó la nulidad de obrados, ante el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas del mismo Distrito Judicial, alegando que no fue notificado con el Auto de apertura de proceso, por encontrarse internado en el Centro de Rehabilitación “Arca de Noe” (fs. 27 a 28), solicitud que fue rechazada por Auto 89 de 18 de diciembre de 2007, por el Tribunal ya citado arguyendo, su incompetencia para pronunciarse sobre los extremos alegados por el recurrente (fs. 30).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- APROBAR