SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2185/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que no tuvo conocimiento el proceso penal iniciado en su contra, no habiendo sido notificado con actuado alguno, sumándose a ello que el Defensor de Oficio nombrado, asumió una defensa meramente formal colocando en indefensión absoluta. En ejecución del fallo hizo notar estas irregularidades ante las autoridades recurridas, hoy demandadas, quienes no atendieron sus peticiones colocándolo en indefensión absoluta, encontrándose a la fecha privado de su libertad al haber sido ejecutado el mandamiento de condena emitido por el Juez Tercero de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz. En consecuencia, se procederá a analizar si en el presente caso corresponde la concesión o no de la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- APROBAR