Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2207/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concederá o denegará
Por su parte, la Ley del Tribunal Constitucional si bien en el art. 97.I y II refiriéndose a la personería de quien interpone esta acción tutelar lo señala como “recurrente”, y contra quien se dirige lo denomina parte “recurrida”; empero, es coincidente en lo referente a la forma de resolución, cuando en el art. 102.I establece que: “La resolución concederá o denegará el amparo…” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- Fragmento 5
- i)
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- demandada
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La protección inmediata a través de esta vía ante la existencia de vías de hecho previo cumplimiento de exigencias
- Fragmento 17
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- “no ha lugar a la procedencia”,
- REVOCAR