SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2207/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que posee una parcela de terreno en la comunidad “Las Palmeras” y en razón de que mantiene una relación sentimental con Reyna Gonzáles Villanueva, con la que procreó una hija decidiendo vivir juntos como matrimonio libre, lo acusaron de violación perpetrado contra la correcurrente y que su madre sería cómplice; siendo detenido el 7 de diciembre de 2007, sin ningún mandamiento de comparendo, para luego de transcurridos varios días dejarlo en libertad; no contentos con ello, los recurridos, ahora demandados, convocaron a una asamblea sin haberlo notificado, resolviendo en la misma expulsarlo, lo que se efectivizó cuando un grupo de mujeres llegaron hasta su domicilio a agredirlo teniendo que huir. Por su parte la correcurrente Bertha Villanueva Salazar, denunció haber sido agredida y golpeada, llegando incluso a cortarle los cabellos, intimidándola para que declare que Germán Ontiveros Coronel, violó a su hija; de igual forma se obró con su hija, quien fue “chicoteada”. Finalizan indicando que, en relación a los terrenos agrícolas donde cosechaba arroz, los demandados determinaron que su padre y hermano se harían cargo y la motocicleta que fue incautada, seguiría en esa situación hasta que resuelvan las cuentas pendientes con la Comunidad. Corresponde determinar si tales acciones hallan respaldo en el orden constitucional y si ameritan se conceda o deniegue la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- Fragmento 5
- i)
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- demandada
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La protección inmediata a través de esta vía ante la existencia de vías de hecho previo cumplimiento de exigencias
- Fragmento 17
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- “no ha lugar a la procedencia”,
- REVOCAR