SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2207/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.6.
III.6. Finalmente, las ilegalidades expuestas por la coaccionante Bertha Villanueva Salazar, en sentido de que fue agredida y golpeada, que le cortaron los cabellos, intimidándola para que declare que Germán Ontiveros Coronel, violó a su hija; asimismo que fue “chicoteada”, no existe actuado alguno que acredite la existencia de tales circunstancias descritas y, al no haber cumplido con la carga procesal de acreditar los extremos demandados no obstante estar compelida a hacerlo, impide ingresar a su estudio, porque no basta la referencia que hacen las autoridades que conocieron, pues debe acreditar documentalmente los extremos aseverados en su demanda”. Al respecto la jurisprudencia constitucional de manera uniforme indicó: “En la especie, los recurrentes no han demostrado con prueba alguna los extremos de su demanda, es decir que no han aportado ninguna literal que apoye las afirmaciones realizadas en su recurso, contando este Tribunal únicamente con lo expuesto por ambas partes...” (SC 0318/2004-R de 10 de marzo).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- Fragmento 5
- i)
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- demandada
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La protección inmediata a través de esta vía ante la existencia de vías de hecho previo cumplimiento de exigencias
- Fragmento 17
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- “no ha lugar a la procedencia”,
- REVOCAR