Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2207/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.3. Resolución
La Jueza de Partido y de Sentencia de Caranavi del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 03/2008 de 14 de agosto, cursante de fs. 41 a 43, por la que declaró “no ha lugar a la procedencia”, sin costas; con el argumento de que la acción fue presentada fuera del plazo de los seis meses, cursando por otro lado denuncia formal por el recurrente y Bertha Villanueva, por la comisión de los delitos de tentativa de asesinato, robo agravado y allanamiento contra los recurridos, misma que se encuentra en la etapa preparatoria ante el Fiscal de Caranavi, teniendo al efecto los procesos ordinarios ante esa jurisdicción.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- Fragmento 5
- i)
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- demandada
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La protección inmediata a través de esta vía ante la existencia de vías de hecho previo cumplimiento de exigencias
- Fragmento 17
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- “no ha lugar a la procedencia”,
- REVOCAR