SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2207/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 11 de agosto de 2008, cursante de fs. 11 a 15 vta., los recurrentes expresan que interponen el presente recurso por sí y en representación de su hija, indicando ser poseedores de una parcela de terreno agrícola con una extensión superficial de 50 ha, las que vienen detentando y cultivando desde el año 2001. Al ser una persona soltera, mantuvo relación sentimental con Reyna Isabel Gonzáles Villanueva, con la que procreó una hija, decidiendo vivir juntos como matrimonio libre o de hecho.
Refiere que, ejerció varias funciones como dirigente sindical y lamentablemente los propios dirigentes Mario Yevara actual Secretario General de la Central “16 de julio”, Rubén Martínez, Secretario Ejecutivo de la referida Comunidad y Claudio Huarachi, han buscado todo tipo de argumentos para desalojarlo de sus tierras trabajadas y poseídas, para otorgarlas a otras personas, sumándose a ello el hecho de que pretenden pertenezcan a su secta religiosa pentecostal; sucesos que motivaron se lo acuse de violación perpetrada contra la correcurrente y que su madre sería cómplice, siendo detenido el 7 de diciembre de 2007, sin ningún mandamiento de comparendo, menos apremio suscrito por el Ministerio Público permaneciendo en esa situación hasta el 8 de ese mes y año, sin que el denunciante Mario Yuevara formalizara denuncia o querella, motivo por el que lo dejaron en libertad; empero nuevamente Mario Yuevara para lograr su propósito, convocó a una asamblea de la Central “16 de julio”, la que se efectuó el 13 de diciembre de 2007 y a la cual no fue citado, haciéndole entrega Teodora Mamani en su calidad de Secretaria de Deportes, una notificación ordenando abandonar la zona, bajo amenaza de acciones de hecho.
Indica que, no se formalizó ante la antedicha asamblea ninguna acusación por parte de la madre de su conviviente, tampoco fue notificado para que asuma defensa, simple y llanamente fue sancionado con la expulsión, la que se efectivizó cuando un grupo de mujeres llegaron hasta su domicilio a agredirlo, teniendo que huir llevándose su motocicleta.
A su vez, Bertha Villanueva Salazar, denuncia haber sido agredida y golpeada, llegando sus agresoras a cortarle los cabellos, intimidándola para que declare que Germán Ontiveros Coronel violó a su hija; asimismo, su hija fue “chicoteada”. El 14 de marzo de 2008, fue convocada a la asamblea de la central “16 de julio” presidida por Rubén Martínez y en cuya acta está el informe de las mujeres que cometieron los actos violentos, constando también la decisión en cuanto a la motocicleta que seguiría incautada hasta que resuelvan las cuentas pendientes que tienen con dicha Comunidad, al igual que la cosecha de arroz.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- Fragmento 5
- i)
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- demandada
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La protección inmediata a través de esta vía ante la existencia de vías de hecho previo cumplimiento de exigencias
- Fragmento 17
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- “no ha lugar a la procedencia”,
- REVOCAR