SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2207/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 17
En la problemática planteada, en cuanto a que el Secretario General de la Comunidad “Las Palmeras”, Claudio Huarachi entregó el lote agrícola de los accionantes a otras personas, vulnerando su derecho a la propiedad privada, prohibiéndoles retornar a sus tierras alegando hacer justicia comunitaria, no existe literal alguna que acredite su derecho propietario, o que, detente tierras en esa comunidad, por lo que por este aspecto no corresponde otorgar la tutela al no estar los hechos clarificados; por el contrario, en contraposición a lo sostenido por el accionante, el abogado de los demandados señaló que no es evidente que trabaje como agricultor, dedicándose a la tala de árboles, es decir a “tumbar árboles de propiedades ajenas” (sic); también se aprovecha de la gente viajando con sus aportes de un lado para otro y atenido al respeto que le tenían cometió el ilícito tratando de sorprender a esta jurisdicción con la interposición de esta acción. De ahí que, efectuado un contraste entre las manifestaciones de ambas partes, se constata contradicciones y ante la existencia de derechos controvertidos que no pueden ser dilucidados mediante un recurso de amparo constitucional que solamente concede su tutela cuando se evidencia la lesión a derechos y garantías fundamentales incuestionados; es decir, plenamente consolidados, lo que no ocurre en el presente caso, que se examina, conforme se ha expresado, lo que imposibilita ingresar a la consideración de fondo del presente recurso, correspondiendo declarar su improcedencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- Fragmento 5
- i)
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- demandada
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La protección inmediata a través de esta vía ante la existencia de vías de hecho previo cumplimiento de exigencias
- Fragmento 17
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- “no ha lugar a la procedencia”,
- REVOCAR