Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2207/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los recurrentes consideran vulnerados sus derechos a la dignidad, a la vida, a la seguridad, a la propiedad privada, a la defensa y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a), d), g) e i); 16.II y IV; 21 y 22.I de la CPEabrg; y 8 numerales 1 y 2incs. b) y f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- Fragmento 5
- i)
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- demandada
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La protección inmediata a través de esta vía ante la existencia de vías de hecho previo cumplimiento de exigencias
- Fragmento 17
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- “no ha lugar a la procedencia”,
- REVOCAR