SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2207/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
El abogado de los recurridos, en audiencia señaló que: i) Existe un estatuto que rige el desenvolvimiento de la comunidad, cuyo artículo 11, señala que la calidad de afiliado se pierde por retiro voluntario, inactividad, abandono, por inmoralidad y por último por expulsión; ii) En el caso, el recurrente fue expulsado por inmoralidad por estar viviendo con la madre y la hija, procreando hijos con ambas. El 17 de diciembre de 2007, se hizo presente la adolescente en la comunidad y en su declaración ante la policía, indicó que estaba hace un año con el recurrente; cometiendo entonces el delito de violación previsto en el art. 308 del Código Penal (CP); iii) Se deja constancia que no se le pegó con chicote o goma y en todo caso este hecho ha sido denunciado por el recurrente en la Fiscalía, encontrándose a la fecha en etapa investigativa; iv) Todos los bienes han sido entregados a sus parientes; en cuanto a la motocicleta, se devolverá cuando rinda cuenta de su gestión; v) No es cierto que se le haya votado de su casa, sino que éste se escapó, no existiendo al respecto ningún documento que demuestre que sus aseveraciones son ciertas; por otro lado no es evidente que trabaje como agricultor, pues se dedica a la tala de árboles, es decir a “tumbar árboles de propiedades ajenas” (sic); también se aprovecha de la gente viajando con sus aportes de un lado para otro y atenido al respeto que le tenían cometió el ilícito tratando de sorprender ahora con la interposición de esta acción; y, vi) Es reprochable que un padrastro viva con su hijastra menor de edad en la misma comunidad, aspectos que en todo caso van a ser probados por el Ministerio Público.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- Fragmento 5
- i)
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- demandada
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La protección inmediata a través de esta vía ante la existencia de vías de hecho previo cumplimiento de exigencias
- Fragmento 17
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- “no ha lugar a la procedencia”,
- REVOCAR