SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2207/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2207/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

i)

El abogado de los recurridos, en audiencia señaló que: i) Existe un estatuto que rige el desenvolvimiento de la comunidad, cuyo artículo 11, señala que la calidad de afiliado se pierde por retiro voluntario, inactividad, abandono, por inmoralidad y por último por expulsión; ii) En el caso, el recurrente fue expulsado por inmoralidad por estar viviendo con la madre y la hija, procreando hijos con ambas. El 17 de diciembre de 2007, se hizo presente la adolescente en la comunidad y en su declaración ante la policía, indicó que estaba hace un año con el recurrente; cometiendo entonces el delito de violación previsto en el art. 308 del Código Penal (CP); iii) Se deja constancia que no se le pegó con chicote o goma y en todo caso este hecho ha sido denunciado por el recurrente en la Fiscalía, encontrándose a la fecha en etapa investigativa; iv) Todos los bienes han sido entregados a sus parientes; en cuanto a la motocicleta, se devolverá cuando rinda cuenta de su gestión; v) No es cierto que se le haya votado de su casa, sino que éste se escapó, no existiendo al respecto ningún documento que demuestre que sus aseveraciones son ciertas; por otro lado no es evidente que trabaje como agricultor, pues se dedica a la tala de árboles, es decir a “tumbar árboles de propiedades ajenas” (sic); también se aprovecha de la gente viajando con sus aportes de un lado para otro y atenido al respeto que le tenían cometió el ilícito tratando de sorprender ahora con la interposición de esta acción; y, vi) Es reprochable que un padrastro viva con su hijastra menor de edad en la misma comunidad, aspectos que en todo caso van a ser probados por el Ministerio Público.