SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2209/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2209/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

y ampliándolos señaló que: 1) Su representado, el 2 de marzo de 2008, fue detenido, porque en horas de la mañana de ese día una señorita lo habría pretendido, pero únicamente conversaron y posteriormente ésta trató de extorsionarlo, sacarle dinero indicando ser menor de edad y que supuestamente había sido violada; bajo estas circunstancias, en horas de la tarde fue buscado por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) en su trabajo, a cuyas dependencias acudió consciente de no haber cometido ningún delito, iniciándose la etapa investigativa; 2) Remitido ante el Fiscal y posteriormente ante la autoridad jurisdiccional, en la audiencia de medidas cautelares se dispuso en su contra la detención preventiva a través de una Resolución que carece de fundamentación, pues el Juez correcurrido, no se pronunció objetiva ni claramente sobre cuáles son los riesgos procesales que aludió, ya que si bien hace referencia al art. 233 de la CPP; empero, la jurisprudencia constitucional, estableció que cuando se aplica dicha norma debe fundamentarse indicando cuáles son los elementos que llevaron a la convicción del juez para sostener que es con probabilidad el autor del delito y hay riesgo de fuga, lo que fue incumplido; 3) Dicha Resolución, fue apelada ante el Tribunal de alzada, instancia en la cual se hizo conocer estas falencias de la inexistencia de fundamentación en cuanto a la obstaculización del proceso, el riesgo de fuga y la probabilidad de la autoría; sin embargo, no fueron considerados ninguno de los puntos apelados y contrariamente en su Resolución refieren que el certificado de trabajo acredita que su representado trabajó en la Cervecería Boliviana Nacional, desde el 4 de marzo de 2008, haciendo un análisis errado, pues no es la fecha correcta ya que en el punto uno de dicho certificado, establece que trabajó desde el 7 de enero de 1991 hasta el 2 de marzo de 2008, fecha en la que fue detenido preventivamente y no pudo asistir a su fuente laboral, pero a momento de confirmar la Resolución del inferior, únicamente se hace mención a que su representado trabajó sólo dos meses sin pronunciarse sobre los puntos apelados.