SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2209/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 8
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció las Resolución 26/2008 de 16 de abril, cursante de fs. 55 a 57, por la que declaró improcedente el recurso; con los siguientes argumentos: 1) El Juez recurrido dispuso la detención preventiva del imputado, debido a la existencia de la probabilidad de la autoría, así como por la conducta que asume las características del ilícito y la posibilidad de influir en la menor y sus familiares; 2) El Auto de Vista 43/2008, pronunciado por los Vocales recurridos, con relación a la apelación incidental, se basó en que el certificado de trabajo presentado por el imputado, el mismo que no se encuentra visado por el Ministerio de Trabajo y que al ser incongruente, se duda de su veracidad; 3) Uno de los fundamentos del presente recurso, es la vulneración de la garantía al debido proceso, el que no tiene relación con la libertad de locomoción del recurrente, no siendo el recurso de hábeas corpus el medio idóneo para reclamar este aspecto; y, 4) Las autoridades recurridas no vulneraron el derecho de locomoción del recurrente, sino que la detención y procesamiento de éste se debe a la imputación formal y consiguiente proceso que se está sustanciando en su contra.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de la acción de libertad
- y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso específico
- 2º