SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2209/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2209/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. Análisis del caso específico

En cuanto a la determinación adoptada por los Vocales demandados por Resolución 43/2008, quienes aprobaron la Resolución del inferior, la situación se torna diferente, limitándose a observar la falta de congruencia y veracidad del certificado de trabajo presentado por el imputado, con el advertido de que los elementos de prueba mencionados por el abogado de la defensa ya fueron ofrecidos, producidos y valorados por el Juez de la causa, para finalizar su Resolución indicando que no se presentó ningún otro elemento de prueba que permita a ese Tribunal modificar la Resolución del inferior, lo que evidencia que los demandados, no se pronunciaron sobre el valor otorgado a los medios de prueba, conforme establece el art. 124 del CPP y sin describir objetivamente la concurrencia de los requisitos descritos en los arts. 234 y 235 del CPP, modificados por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana con relación al art. 240 del CPP; teniendo en cuenta además que este Tribunal en la SC 1141/2003-R de 12 de agosto, en cuanto a las condiciones de validez legal en la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal señaló que la SC 0040/2007-R de 31 de enero, haciendo referencia a la SC 0577/2004 de 15 de abril-R, indicó que: “Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permitido a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, (…); con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso (…)”.