SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2209/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2209/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales

      En cuanto a su reconocimiento constitucional, señalar que el debido proceso está establecido como derecho en el art. 115.II de la CPE, al determinar que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso…”, y el art. 117.I del mismo cuerpo legal, complementa en sentido de que: “…Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”. También está reconocido en las normas internacionales de Derechos Humanos, como ser el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que lo enmarca como una garantía judicial, al igual que el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). En cuanto a la obligatoriedad de su respeto, este Tribunal a través de la SC 0119/2003-R de 28 de enero, sostuvo que: “…el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…” (las negrillas son nuestras).

Este último elemento componente del debido proceso involucra la obligación de todo juzgador de motivar las resoluciones sean judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, es el art. 124 del CPP, que establece esta exigencia al señalar que: “Las sentencias y autos interlocutorios, serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de la parte”.