SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2209/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2209/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el escrito presentado el 14 de abril de 2008, cursante de fs. 3 a 6 vta., el recurrente manifiesta que, dentro del proceso penal seguido a su representado, se llevó a cabo la audiencia cautelar de 4 de marzo de 2008, en la cual el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal hoy recurrido, por Resolución 132/2008, dispuso su detención preventiva, sin tomar en cuenta que cumplió con los requisitos legales que desvirtúan la procedencia de la referida medida, al contar con domicilio fijo, una relación laboral que sobrepasa los quince años y la constitución de una familia junto a su esposa y sus tres hijas; por otra parte, no justificó la probabilidad de la autoría ni la obstaculización del proceso, tampoco fundamentó debidamente la Resolución emitida en forma clara y precisa, cayendo en un mero subjetivismo que produce defectos absolutos, pues no consideró que en su caso se podía aplicar medidas sustitutivas, constituyendo según norma el Código de Procedimiento Penal la detención excepcional y provisional una pena anticipada. Agrega que, se le imputaron delitos en los cuales no se encuadra su conducta, pues la víctima no fue identificada, siendo su obligación el de fundamentar en forma clara y objetivamente los elementos de convicción, utilizando como base los arts. 233 al 236 de la norma adjetiva penal

Sostiene que, interpuesto recurso de apelación contra la Resolución 132/2008, la Sala Penal Segunda correcurrida, en audiencia pública de 11 de abril de 2008, confirmó la Resolución impugnada a través de un Auto que al igual que el inferior, carece de fundamentación, debido a que no valoró el contenido pleno de la apelación, ya que tampoco tomaron en cuenta que su representado cumplió con los requisitos exigidos para la aplicación de medidas sustitutivas a su detención preventiva.