SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2209/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 18
Establecido un esbozo sobre la naturaleza y alcances de esta acción tutelar aplicable al caso, se constata que el Auto Interlocutorio 132/2008, emitido por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal demandado, se halla razonablemente motivado, estableciendo puntualmente la concurrencia de la probable autoría y el riesgo procesal de peligro de fuga contenido en el art. 234. 5 del CPP, señalando puntualmente que acuden esos elementos por la concurrencia asumida por el imputado respecto al daño que ocasionó a la menor y víctima; asimismo, el peligro de obstaculización previsto en el art. 235. 2 por la influencia que podría ejercer sobre la menor y familiares estando en libertad, cumpliendo con ello con el elemento integrador del debido proceso referido a la exigencia de motivar sus resoluciones conforme prevé el art. 124 del CPP; pues según estableció la jurisprudencia de este Tribunal entre otras, en la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso, se tendrán por fielmente cumplidas; como acontece en el caso en el que el precitado Auto cumplió con fundamentar los aspectos alegados por el accionante al solicitar la cesación de la detención preventiva.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de la acción de libertad
- y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso específico
- 2º