SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2241/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
Conforme a ello, para solicitar la tutela por cualquiera de las causales anotadas, es indispensable que el acto o hecho motivante tenga relación directa con el derecho a la libertad, ya sea restringiéndola, agravando las condiciones de la privación o amenazando en forma grave el derecho, en cuyo caso la acción tendrá la finalidad de reparar la restricción, corregir esas condiciones, o activar su carácter preventivo, según corresponda. Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1579/2004-R, de 1 de octubre, enfatizó: “…el recurso de hábeas corpus por violaciones a la libertad individual y /o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida”. De acuerdo a la jurisprudencia glosada, para que esta acción proceda como un medio preventivo, es indispensable que exista una amenaza inminente al derecho a la libertad que debe ser demostrada positivamente, cuando concurren los siguientes supuestos que configuran la persecución ilegal o indebida: 1) Inexistencia de motivo legal u orden de captura emanada de autoridad competente; y, 2) Emisión de orden de detención, captura o aprehensión, al margen de los casos previstos por ley y sin las formalidades y requisitos previstos por la ley.”
A la vez, el art. 90.I de la LTC, enumera los requisitos de contenido que inexcusablemente se deben observar en la demanda, siendo la exposición clara y precisa de los hechos motivaciones y del derecho o garantía que se considera afectado; el Juez tendrá que salvar los defectos u omisiones de derecho. El parágrafo II del citado precepto, dispone que no se exhortará la observancia de requisitos formales, esto con la finalidad de brindar protección al agraviado de manera eficaz y oportuna. Como se verifica, no se requiere de mayores formalidades, pudiendo presentársela de forma oral o escrita, por el agraviado o cualquier persona a su nombre con poder notariado o sin él y no es necesario el patrocinio de un abogado, aspectos amparados en el principio de informalidad por el que se rige, en ese sentido, quien creyere estar ilegal o indebidamente perseguido debe acreditar los extremos anotados precedentemente, observando en el recurso los contenidos mínimos exigidos por el art. 90 de la LTC, expresando con precisión y claridad cuáles son los actos que considere amenazantes de su derecho a la libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Consideraciones previas
- 1)
- III.4. Tutela constitucional solicitada por el accionante
- APROBAR