SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2241/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
La Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, recurrida, indicó en audiencia: a) En el proceso penal se recusó a todos los jueces de La Paz y El Alto, habiendo radicado en su Juzgado el 20 de junio de 2008; b) Ante la solicitud de audiencia de cesación de detención preventiva, el 21 del mismo mes y año, la señaló para el 2 de julio, dado que la tablilla de audiencias estaba completa para esos días; c) En esa fecha se llevó a cabo la audiencia en el penal de “San Pedro”, donde la parte querellante adjuntó documentación que acreditaba la subsistencia de los riesgos de obstaculización, por lo que se rechazó la solicitud, quedando notificados de manera oral, por lo que la parte imputada apeló, disponiendo que sea de conocimiento de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el término de veinticuatro horas; d) La “audiencia estaba llena” (sic), por lo que no se pudo realizar las notificaciones a todas las partes, extremo que es observado por la Corte Superior, ordenando el 5 de julio, que en el día se realice la notificación al imputado y a uno de los abogados de la parte civil y se remita antecedentes a la Corte Superior, habiendo la Central de Notificaciones recién practicado la diligencia el 9 de igual mes y año; e) “La Secretaria de Cámara de la Corte”, informó que no podía recibir la apelación por falta de un vocal y por la recargada labor que crearon las apelaciones pendientes, hecho que no es atribuible a su persona ya que ella cumplió con su obligación de remisión; y, f) Remitió los antecedentes el 14 de julio, cuando se reiniciaron las actividades judiciales, encontrándose el proceso en espera de resolución.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Consideraciones previas
- 1)
- III.4. Tutela constitucional solicitada por el accionante
- APROBAR