Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2241/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. De lo sostenido por el recurrente en la demanda (fs. 29 a 32 vta.), del informe suscrito por el Secretario Abogado del referido Juzgado (fs. 52) y del informe verbal de la autoridad recurrida (fs. 59 vta.), se colige que el imputado promovió recurso de apelación en audiencia, luego de ser notificado con el rechazo a la cesación de detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Consideraciones previas
- 1)
- III.4. Tutela constitucional solicitada por el accionante
- APROBAR