Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2241/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. A horas 16:30, el 2 de julio de 2008, el personal del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal se constituyó al centro penitenciario de “San Pedro”, a objeto de instalar audiencia de consideración de cesación de detención preventiva, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Mario Zarzuri Paco, por el delito de tentativa de homicidio y lesiones graves y leves (fs. 21 a 28). Actuado en el que la juzgadora pronunció la Resolución 209/08 rechazando la solicitud, por no acreditar con elementos fehacientes ni desvirtuar el riesgo de obstaculización, debiendo mantenerse detenido preventivamente (fs. 49 a 51).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Consideraciones previas
- 1)
- III.4. Tutela constitucional solicitada por el accionante
- APROBAR