SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2241/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2241/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3. Consideraciones previas

Antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, se debe tomar en cuenta que la hoy acción de libertad, instituida como una acción tutelar en el art. 125 de la CPE, se activa a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que sea ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad personal, cuya finalidad es que se resguarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su libertad, de manera oportuna y eficaz. Resalta su triple carácter: preventivo cuando la detención aún no se ha producido, pero puede suponerse que la misma es inminente; correctivo porque protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana; y, reparador cuando se configuró una situación de privación de libertad física ilegal inobservando las formalidades esenciales. Así lo asumió la jurisprudencia constitucional a través de las SSCC 1579/2004-R, 0930/2010-R, 1016/2010-R, 0826/2010-R, entre otras.

Tomando en cuenta que, la libertad y la vida son derechos primordiales, la Constitución Política del Estado contempla la acción de libertad como medio para protegerlos, conservando sus características de sumariedad, inmediatez de la protección, informalismo, generalidad e inmediación, ya fijadas en la Constitución Política del Estado abrogada, en el mismo sentido se pronunció este Tribunal, acogiendo ese criterio descrito por la normativa (SSCC 0712/2010-R, 0272/2010-R, 0139/2010-R, entre otras).

Por otro lado, la SC 0093/2007-R de 5 de marzo, en su Fundamento Jurídico III.1, precisó: “El hábeas corpus ha sido instituido como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad personal y de locomoción, y podrá interponerlo quien creyere estar indebidamente perseguido, detenido, procesado o preso, demandando se guarden las formalidades legales, aclarándose que cualquiera de estas situaciones deben estar estrechamente vinculadas con el derecho a la libertad individual.