SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2241/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso penal instaurado por Severino Calle Cachi y otros contra su persona, por la supuesta comisión de los delitos de tentativa de asesinato y lesiones gravísimas, el Ministerio Público dispuso su aprehensión y solicitó su detención preventiva bajo el argumento que estuviese obstaculizando la averiguación de la verdad. Luego solicitó cesación de la detención preventiva e hizo conocer a la Jueza recurrida que nunca se le notificó y que ella no observó esa actividad procesal defectuosa seguramente porque el proceso se remitió a la Fiscalía de la ciudad de El Alto - La Paz; posteriormente, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal dispuso su detención preventiva en el penal de “San Pedro”, donde nuevamente solicitó la cesación y luego de señalarse día y hora de audiencia la parte querellante presentó recusación, remitido el proceso al Juzgado Primero también presentó recusación, la Sala Penal Segunda y el Juez Segundo, igual fueron recusados, radicando finalmente el proceso en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, donde por reiterados memoriales presentados el 20, 24 y 26 de junio de 2008, solicitó señalamiento de día y hora de audiencia de consideración de la cesación, además de poner en conocimiento que ya no hay los riesgos procesales señalados por el art. 235 numerales 1, 2, 3 y 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por encontrarse recluido, señalándose fecha mediante providencia de 21 de junio del mismo año, para el día miércoles 2 de julio de ese año, es decir, doce días después, audiencia en la que se le negó su solicitud.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Consideraciones previas
- 1)
- III.4. Tutela constitucional solicitada por el accionante
- APROBAR