SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2241/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2241/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso penal instaurado por Severino Calle Cachi y otros contra su persona, por la supuesta comisión de los delitos de tentativa de asesinato y lesiones gravísimas, el Ministerio Público dispuso su aprehensión y solicitó su detención preventiva bajo el argumento que estuviese obstaculizando la averiguación de la verdad. Luego solicitó cesación de la detención preventiva e hizo conocer a la Jueza recurrida que nunca se le notificó y que ella no observó esa actividad procesal defectuosa seguramente porque el proceso se remitió a la Fiscalía de la ciudad de El Alto - La Paz; posteriormente, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal dispuso su detención preventiva en el penal de “San Pedro”, donde nuevamente solicitó la cesación y luego de señalarse día y hora de audiencia la parte querellante presentó recusación, remitido el proceso al Juzgado Primero también presentó recusación, la Sala Penal Segunda y el Juez Segundo, igual fueron recusados, radicando finalmente el proceso en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, donde por reiterados memoriales presentados el 20, 24 y 26 de junio de 2008, solicitó señalamiento de día y hora de audiencia de consideración de la cesación, además de poner en conocimiento que ya no hay los riesgos procesales señalados por el art. 235 numerales 1, 2, 3 y 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por encontrarse recluido, señalándose fecha mediante providencia de 21 de junio del mismo año, para el día miércoles 2 de julio de ese año, es decir, doce días después, audiencia en la que se le negó su solicitud.