SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2241/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 165/2008 de 18 de julio, cursante de fs. 61 a 63, por la que declaró improcedente el recurso, bajo los siguientes fundamentos: 1) El recurrente interpuso recurso de apelación incidental por escrito, que fue concedido por la autoridad recurrida; 2) El Secretario Abogado del Juzgado que tramitaba la causa informó que debido a la intervención de varios abogados de ambas partes en la audiencia realizada en el penal de “San Pedro”, se imposibilitó su redacción inmediata. Así también anunció que el 10 de julio de 2008, se remitió antecedentes en grado de apelación ante el Tribunal de alzada, donde señala que no fue recepcionado por los funcionarios de la Sala, argumentado que tenían recargadas labores por los recursos remitidos en la vacación judicial; 3) Esos hechos se constituyeron en circunstancias ajenas no atribuibles a la Jueza recurrida, quien al concluir la vacación judicial, el 14 de julio de ese año, remitió el expediente a la Sala Penal de turno. El rechazo de la Secretaria de Cámara no correspondía por no estar basado en ninguna norma adjetiva; y, 4) No se encuentra vulneración a la libertad de locomoción.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Consideraciones previas
- 1)
- III.4. Tutela constitucional solicitada por el accionante
- APROBAR