SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2241/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. El 4 de julio de 2008, el Secretario Abogado del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal informó a la Jueza de la causa que no pudo realizar las diligencias de notificación a la parte querellante ni al imputado con la Resolución 209/08 de “8” de julio de 2008, haciéndole conocer que los abogados de ambas partes y la representante del Ministerio Público se apersonaron al Juzgado (fs. 52), en respuesta dispuso la realización de las mismas debiendo remitirse el recurso de apelación en el día (fs. 52 vta.). También, el 11 del indicado mes y año, refirió que el día anterior, no quisieron recibir la apelación en la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, puesto que la Secretaria de Cámara explicó verbalmente que faltaba un vocal, existiendo una recargada labor que crearon las apelaciones pendientes que llegaron a resolver, indicando además que no podía certificar ello por escrito (fs. 54).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Consideraciones previas
- 1)
- III.4. Tutela constitucional solicitada por el accionante
- APROBAR