SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2245/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
Los recurridos, Germán Valenzuela Lemaitre, Comandante; y Nicolás Lazarte Jové, Juez Sumariante ambos de la Primera Brigada Aérea, mediante informe escrito que cursa a fs. 8 y vta. y presentes en audiencia, a través de su abogado, explicaron: 1) Todas las actuaciones de sus patrocinados, desde iniciado el proceso sumario informativo militar contra Valerio 2do. Valencia Espinoza, por la presunta comisión del delito de homicidio, tipificado en el art. 205 del Código Penal Militar (CPM), se enmarcaron dentro de lo legítimo y legal; 2) Del mismo modo, la facultad de sancionar disciplinariamente, las atribuciones del Juez Sumariante, el arresto y la emisión de su orden correspondiente, se encuentran previstas de ejecución según los arts. 78, 79, 85 y 100 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM) y 104 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA); así también lo corrobora la jurisprudencia constitucional, fijada por las SSCC 1651/2004-R, 1636/22004-R, 1050/2006-R; y, 3) En consecuencia, la privación de libertad del recurrente, fue ordenada expresamente, por escrito y emanada de autoridad competente, sobreviniendo la improcedencia del recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.1. Carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- Así, cuando se alega la comisión de actos lesivos a la libertad durante la etapa preparatoria del proceso penal, corresponde al imputado, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 5, 8 y 9 del CPP y a través de los medios de defensa establecidos por este Código al efecto, denunciarlos ante el juez instructor, quien tiene a su cargo el control de la investigación
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- La persona aprehendida será puesta a disposición del Juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios
- APROBAR